Fue presentado por senadores para la prevención de hechos de violencia en efectores de salud
El proyecto encabezado por los senadores provinciales Pirola, Traferri y Cappiello como respuesta a que en “los últimos años son cada vez más frecuentes los hechos de violencia producidos en los efectores de salud de la provincia de Santa Fe, cometidos por pacientes o familiares de los mismos, que ante diagnósticos de riesgo de vida o demoras en la atención reaccionan con un alto grado de violencia, que se traduce en agresiones verbales y/o físicas contra los distintos integrantes del equipo de salud” tuvo un gran avance con el agregado del artículo, “Agresión física o verbal a profesionales del Arte de Curar o empleados de la Salud”.
Dicho artículo refiere a aquella persona que agrediere verbal o físicamente a cualquier profesional del Arte de Curar, a sus auxiliares, empleados y, en general, a cualquier persona que se encuentre dentro de un Hospital, Sanatorio o Centro Asistencial público o privado, “será reprimido con arresto de diez (10) a cuarenta (40) días”, siempre que la acción no quede tipificada dentro del Código Penal. Igual sanción corresponderá cuando la agresión al personal de la salud se efectúe en ocasión del uso de ambulancias.
La agresión tipificada no es solamente la física, también comprende las amenazas, intimidación, insulto, discriminación, acoso y cualquier otra manifestación de violencia. Se considera agresor en los términos de la norma, no solamente al autor material de la conducta típica, sino también al instigador, cómplice o partícipe.
“Igual sanción le corresponderá a aquella persona que perturbare de cualquier manera el ejercicio de la función de salud”, aprobó el Senado de la Provincia de Santa Fe por unanimidad, derivando a Diputados para su estudio y sanción definitiva; no sin antes agregar que “se invita a los Municipios y Comunas a adherir a la presente Ley, a los efectos de colaborar en el cumplimiento de sus objetivos”.