Avanza un proyecto para grabar el dominio de un auto en las puertas, capot y baúl

En las motos y ciclomotores en tres de sus partes

El proyecto consta de once artículos, con el fin de que “los automotores, ciclomotores y motocicletas que se inscriban en los Registros de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios y en los Registros de Motovehículos con asiento en la Provincia de Santa Fe”, incorporen “de manera obligatoria, el grabado indeleble del número de dominio con carácter múltiple”, a los efectos de “disminuir la comercialización clandestina, como así también coadyuvar al seguimiento de las autopartes sustraídas”; comunicándose la media sanción a Diputados para que complete el procedimiento parlamentario y sancione con fuerza de Ley.

En el caso de automotores, “el grabado se realizará, como mínimo, en el capot, todas las puertas y tapa de baúl o compuerta”. En los ciclomotores y motocicletas, como mínimo, en tres de sus partes.

El grabado indeleble del número de dominio se debe realizar en el momento de la verificación en las plantas verificadoras dependientes de las Secciones de Sustracción de Automotores y/o dependencias análogas de la Policía de la Provincia de Santa Fe, con el trámite de transferencia de dominio registral.

El procedimiento de grabado y el método de grabación utilizado serán realizados por un sistema consistente en el proceso de impacto a través de “bombardeo de partículas abrasivas”, el cual deberá ser “inalterable y de fácil determinación mediante revenido químico por la profundidad del grabado”.

Finalizado el trámite de grabado, “la empresa grabadora hará entrega de un comprobante al usuario. El comprobante se otorga por triplicado, quedando el original para la prestadora de servicios, una copia para el titular dominial y el triplicado será remitido al Ministerio de Seguridad para su archivo en el Registro”.

A fin de poder generar un control, “se creará, en el ámbito del Ministerio de Seguridad, un Registro de Verificación de Autopartes”, debiéndose inscribir en él los propietarios, sean personas físicas o jurídicas, de comercios dedicados a la compraventa de autopartes, nuevas y/o usadas.

Al momento del patentamiento, “los propietarios de cada unidad deberán abonar el arancel del servicio de grabado”. El incumplimiento de la obligación dispuesta en la presente Ley, “será considerada como una falta grave y los hará responsables solidarios, sin perjuicio de ser pasibles, además, de las sanciones de apercibimiento y multa”.

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