Las fuerzas federales realizaban un operativo en barrio centro pero sin apoyatura de móviles.
Una situación bastante particular se vivió en la mañana de hoy en un operativo que realizaba Gendarmería Nacional en la intersección de las calles Eva Perón y San Lorenzo en barrio centro de Granadero Baigorria.
Los agentes de las fuerzas federales realizaban un control vehícular, solicitando la documentación pertinente a los ocasionales automovilístas.
Según relató a Baigorria Informa Radio la mujer de un conductor, su marido fue requisado por Gendarmería en dicho operativo. Cuando mostraba toda la documentación requerida, otro vehículo que era inspeccionado se dió a la fuga.
Como las fuerzas federales no contaban con móviles en el lugar, le solicitaron el vehículo a este vecino para iniciar una persecución. El conductor se negó, lo que motivó una reacción desmedida por parte de los agentes federales. El trato dejó de ser cordial, denunció hostigamiento ante la respuesta negativa y surgíó la amenza de labrarle una acta por la falta de colaboración con gendarmería.
Finalmente los agentes subieron a otra camioneta para iniciar la persecución hacia el otro auto fugado y el hecho no tuvo derivaciones.
A partir de allí se estableció un debate sobre la legitimidad de las fuerzas federales para disponer de un vehículo particular y la probabilidad de la negativa por parte del conductor
En el artículo 230 bis, se establece que "los funcionarios de la policía y fuerza de seguridad, sin orden judicial, podrán requisar a las personas e inspeccionar los efectos personales que lleven consigo, así como el interior de los vehículos, aeronaves y buques, de cualquier clase, con la finalidad de hallar la existencia de cosas probablemente provenientes o constitutivas de un delito o de elementos que pudieran ser utilizados para la comisión de un hecho delictivo de acuerdo a las circunstancias particulares de su hallazgo siempre que sean realizadas: a) con la concurrencia de circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente permitan justificar dichas medidas respecto de persona o vehículo determinado; y, b) en la vía pública o en lugares de acceso público".