Las elecciones son abiertas, simultaneas y obligatorias
En Argentina, el sufragio es universal, secreto y obligatorio por lo que no votar se considera una falta electoral y es pasible de sanciones y/o multas.
Si bien existen casos donde se contempla la ausencia del votante y solo es necesario realizar un trámite que lo justifique, aquellos que, sin motivo, decidan no emitir el sufragio, deberán buscarse en el Registro de Infractores y pagar la multa correspondiente.
En tanto, aquellos electores que habiendo infringido en la obligación de votar y no regularizaran su situación pagando la multa correspondiente, se verán sancionados no pudiendo realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales durante un año, según detalla la Cámara Electoral.
¿En qué casos se puede no ir a votar?
Quienes se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde voten deben presentarse con el DNI el día de la elección ante la autoridad policial más cercana para que les extiendan una certificación escrita.
Lo mismo sucede si el elector está enfermo. Deberá pedir certificado médico y luego ir a la Cámara Nacional Electoral.
¿Cuánto sale no ir a votar?
En caso de no haber emitido voto en solo un acto electoral (primarias o generales) el valor de la multa será de 50 pesos.
En caso si el elector de ausentare tanto en las PASO como en las generales de octubre, deberá abonar $100 más. Es decir, se pagará un total de $150 en concepto de multas.
¿Cuál es el destino de la multa?
El monto de las multas integra el Fondo Partidario Permanente que está a cargo del Ministerio del Interior.
¿Cómo se pagan las multas ?
En primara instancia el elector debe constatar que se encuentra presente en el Registro de Infractores.
Una vez realizada la consulta, el sistema le permitirá acceder a la impresión de un comprobante para que pueda realizar el pago de la multa correspondiente.
La multa podrá ser pagada en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina “y en las demás entidades que se habiliten para el cobro”.
Fuente SL 24