Los requisitos que la ley establece es ser elector hábil, "tener entre 18 y 70 años", residir en la sección electoral donde vaya a desempeñarse y saber leer y escribir
La sorpresa invadió a una familia de Barrio San Fernando en Granadero Baigorria cuando un telegrama del tribunal Electoral, llegó a la vivienda de calle Independencia designando como Presidente de Mesa a un abuelo de más de 90 años.
Don Nicola es un vecino caracterizado del barrio con más de 90 años y sus familiares no salen del asombro por la notificación ya que la ley exige la obligatoriedad entre los 18 a 70 años.
El marco normativo establece que "Cada mesa de votación cuenta con tres (3) autoridades de mesa: un (1) Presidente de Mesa y dos (2) “vocales” o suplentes del Presidente.
La tarea de Autoridad de Mesa es una carga pública establecida por la Ley, que prevé una pena de prisión de seis meses a dos años a quienes incumplen con la tarea para la cual son designados. Aunque se trata de una carga pública, las Autoridades de Mesa recibirán una retribución económica por el cumplimiento de su tarea.
Las personas que deban desempeñarse como Autoridades de Mesa serán notificadas mediante telegrama, en el que se les indicará además el día, horario y lugar al que deberán presentarse para recibir la capacitación correspondiente. La retribución económica será mayor para aquellas Autoridades de Mesa que hayan concurrido a las capacitaciones.